Consejos parroquiales

Consejo Pastoral

«El consejo parroquial es un equipo pastoral de carácter consultivo y operativo
(cfr. Código de Derecho Canónico, can. 536); es representativo de los diversos
grupos y sectores de la parroquia. En conformidad con las funciones previstas por el Código de Derecho Canónico y las líneas-guía de la Iglesia local, desempeña
el papel que el CG24 asigna al Consejo de la CEP y de la obra (cfr. CG24, nn.
160.171). Se trata de un equipo necesario para la animación pastoral de la
parroquia. Presidido por el párroco, animado y acompañado también por los
otros salesianos de la comunidad, el equipo está compuesto por sacerdotes
asignados a la parroquia, por representantes de los varios sectores de la vida parroquial y por los otros miembros que el párroco puede libremente nombrar.
Sus funciones están defi nidas en el Estatuto y son principalmente estas:
analizar la realidad de la parroquia y la de sus destinatarios, para dar una
respuesta evangélica a los desafíos que se presentan; proponer a la asamblea
el PEPS de la parroquia, ponerlo en práctica y revisarlo periódicamente;
estudiar y aprobar el presupuesto ordinario de la parroquia; asegurar la
formación de los agentes pastorales parroquiales». (Cuadro fundamental de Pastoral Juvenil Salesiana)

Los miembros de este Consejo son: Daniel, Juana, Cati, Francis, José Ignacio, Vicente y Juan Carlos.

Consejo de Asuntos Económicos

«Está prescrita la comisión de economía de la parroquia. Su composición responde a criterios de competencia y eficiencia administrativa. Sus miembros
deben ser expertos en el campo económico, y de recta conducta. Su papel
jurídico es puramente consultivo: aconseja al párroco en la administración de los bienes de la parroquia. El párroco ostenta, por derecho, la presidencia de la comisión de economía, en cuanto “pastor propio” (cfr. Código de Derecho Canónico, can. 515.519) de una determinada comunidad de fi eles; el párroco es su responsable no solo en el campo sacramental, litúrgico, catequético y caritativo, sino también en el administrativo: efectivamente es su representante legal (cfr. Código de Derecho Canónico, can. 532) y administrador único (cfr. Código de Derecho Canónico, can. 1279) en el ordenamiento canónico. La comisión económica tiene sus estatutos que definen la naturaleza, las características, los objetivos, la composición, las tareas, las funciones de los miembros, los modelos de trabajo, la relación con el Consejo parroquial y la duración de los cargos». (Cuadro fundamental de Pastoral Juvenil Salesiana)

Los miembros de este Consejo son: Jose, Manolo, Florencio, Agustín y Juan Carlos.